Establecen el Impuesto a las grandes fortunas – IGF

14 de enero de 2021

La Asamblea Legislativa Plurinacional emitió la Ley N° 1357 que regula el Impuesto a las Grandes Fortunas – IGF, y contiene lo siguiente:

1. Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF)

Se crea en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el Impuesto a las Grandes Fortunas – IGF, que se aplicará a la fortuna de las personas naturales, a partir del año 2020.

La fortuna de las personas naturales está comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles, bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.

2. Sujetos Pasivos del Impuesto

Los sujetos pasivos del impuesto son: Las personas naturales residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, con fortuna situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior; y las personas naturales no residentes en Bolivia, que tengan fortunas situadas o colocadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. Residencia

Para la aplicación del impuesto, son residentes las personas nacionales o extranjeras que permanezcan en el Estado Plurinacional de Bolivia por más de ciento ochenta y tres (183) días, en forma continua o discontinua, en un periodo de doce (12) meses.

4. Hecho Generador

El hecho generador del impuesto se perfecciona cuando la fortuna neta acumulada al 31 de diciembre de cada año, de los sujetos pasivos, sea mayor a los Bs30.000.000 o su equivalente en moneda extranjera.

Quedan excluidas del objeto del impuesto las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona jurídica.

5. ¿Cuál es la Base Imponible?

La base imponible del impuesto estará constituida por el valor neto de la fortuna, que resultará de la sumatoria de toda la fortuna acumulada por el contribuyente menos las deducciones previstas en la Ley.

En los matrimonios bajo el régimen de mancomunidad de bienes o bienes gananciales, la base imponible del impuesto para cada cónyuge está constituida por el valor total de la fortuna personal y el cincuenta por ciento (50%) del valor de la fortuna acumulada durante el matrimonio.

6. Escala de Alícuotas

A la Base Imponible del impuesto se aplicará progresivamente la siguiente escala de alícuotas:

Base imponible en bolivianos

Alícuota Con descuento de bolivianos
De 30.000.001.- a 40.000.000.- 1,4%

150.000.-

De 40.000.001.- a 50.000.000.-

1,9% 350.000.-
De 50.000.001.- en adelante 2,4%

600.000.-

 

7. Entrada en Vigencia

El IGF se aplicará a partir del 2020.

Fuente: Impuestos Gob. 14/01/21

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