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Condiciones especiales de trabajo durante la pandemia de la COVID 19

Norman la aplicación de las condiciones especiales de trabajo, en las relaciones laborales y la prestación de servicios de los sectores público y privado, durante la pandemia de la COVID-19.

A través del Decreto Supremo No. 4570, se norman la aplicación de las condiciones especiales de trabajo, en las relaciones laborales y la prestación de servicios de los sectores público y privado, durante la pandemia de la COVID-19.

1. Antecedentes

Ante el panorama sanitario y económico que se encuentra viviendo Bolivia, se considera necesario regular la aplicación de condiciones especiales en las relaciones de trabajo y en la prestación de servicios mientras dure la pandemia por la COVID-19, las cuales no requieran ser de manera presencial, sino que, permitan el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la información y Comunicación – TIC, así también puedan ser desarrolladas en lugares distintos de los establecimientos o instalaciones de la empresa o establecimiento laboral, que a su vez garanticen el respeto de los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores.

En este sentido, se dictan las siguientes medidas:

2. Disposiciones Generales

Es importante señalar que se entiende por “condiciones especiales” de trabajo:

“Aquellas modificaciones referidas al horario o lugar para la realización del trabajo o prestación del servicio, los cuales no deben exceder el marco de razonabilidad, no deben implicar afectación a las condiciones generales estipuladas previamente, como tampoco pueden ser determinadas como una sanción o mecanismo de amedrentamiento.”

Estas condiciones, pueden ser aplicables a las siguientes relaciones laborales:

  • Las relaciones laborales nuevas o ya existentes, sujetas al ámbito de la aplicación de la Ley General del Trabajo;
  • La prestación de servicios nuevos o ya existentes, sujetas a la aplicación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público;
  • La prestación de servicios nuevos o ya existentes, de personal eventual y consultores individuales de línea del sector público

Asimismo, se podrán acordar las condiciones de la siguiente manera:

  • Continua: Se realiza fuera de las instalaciones de la empresa o establecimiento laboral del sector privado, o empresa o institución del sector público, de manera continua en días laborales;
  • Alternada: Se realiza fuera de las instalaciones de la empresa o establecimiento laboral del sector privado, o empresa o institución del sector público, alternando los días y las horas laborales.

3. Teletrabajo

Como una condición especial de trabajo, se encuentra el Teletrabajo, la cual se entiende como:

“Aquella en que la actividad laboral o prestación de servicios es realizada de manera no presencial mediante la utilización de Tecnologías de Información y Comunicación – TIC’s o herramientas análogas, para facilitar la comunicación entre el empleador y la trabajadora o trabajador, servidora o servidor público, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público.”

Cabe señalar que la aplicación de esta condición especial es voluntaria, y para su implementación deberá existir el acuerdo entre las partes, el cual deberá constar por escrito, mediante mecanismos idóneos de prueba.

Como sugerencia, el presente decreto señala que el teletrabajo podrá ser aplicado de forma preferente para las personas en situación de vulnerabilidad, mayores de sesenta y cinco (65) años, mujeres embarazadas y personas con patología crónica, de acuerdo a sus actividades y naturaleza de sus funciones.

Por último, es importante mencionar que bajo ningún concepto, la imposibilidad de aplicar esta condición será causal de terminación de relación laboral.

4. Trabajo a distancia

De igual forma, el Trabajo a distancia, considerado como condición especial, se entiende como:

“Aquella en que la actividad laboral o prestación de servicio se realiza total o parcialmente, en lugar o lugares distintos de los establecimientos o instalaciones de la empresa o establecimiento laboral del sector privado, o empresa o institución del sector público, sin supervisión directa e inmediata del empleador.”

En esta modalidad, las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador desarrollará sus labores, además de que el empleador deberá implementar un mecanismo de control de la jornada laboral.

5. Vigencia

Respecto a la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es el responsable de emitir la reglamentación para la aplicación del presente Decreto Supremo en el sector público y privado, en el plazo de hasta treinta (30) días calendario computables a partir de su publicación.

Con lo cual se entiende, que a mediados o fines del mes de septiembre, con la publicación del reglamento, se deberá aplicar el presente decreto. 

Fuente: La Gaceta 19/08/21

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