Ante el contexto surgido en todo el mundo por la pandemia del COVID – 19 (Coronavirus), el Gobierno Boliviano mediante el Decreto Supremo N° 4196 de fecha 17 de marzo de 2020 declaró en todo su territorio la Emergencia Sanitaria Nacional.
En este sentido, mediante la Resolución Normativa de Directorio N° 10200000006, en aras de apoyar a la población, y hacer cumplir el Estado de Emergencia Sanitaria, el Servicio de Impuestos Nacionales a efectos de facilitar el necesario cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, estableció las siguientes disposiciones:
- Prorrogar la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal de abril, en función al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2020,
- El vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 de febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso.
- El plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva y Certificados de Notas de Crédito Fiscal, con vencimiento en marzo de 2020.
- Prorrogar hasta el 11 de mayo de 2020,
- El plazo para el cumplimiento de obligaciones formales como envío del Libro de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020.
- Las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020.
- Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del,
- Sistema Tributario Integrado (STI) y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Contribuyente Directo (RC-IVA CD), correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).
- Asimismo, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas (Formularios 500, 510 y 501) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria.