Mediante la Resolución General N° 4949/2021, publicada el 23 de marzo, la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció que la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará, en una primera instancia, a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Posterior a ello, la entidad verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales. Cabe resaltar que, la recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de este Organismo respecto del cumplimiento por el interesado de las condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los beneficios del mencionado régimen.
Una vez completada la instancia referida precedentemente, el interesado podrá continuar con el trámite de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo establecido por el artículo 6° de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP).
1. Beneficiarios de la Ley N° 25.922
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al régimen deberán formalizar la inscripción en el Registro EDC cumpliendo con las previsiones del artículo 19 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP).
En el caso de los sujetos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral -según la información del trámite de inscripción remitida por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento- serán identificados con los códigos que se detallan a continuación:
CARACTERIZACIÓN |
DETALLE |
450 |
EN ANÁLISIS en la SIECYGCE – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento |
451 |
ACEPTACIÓN – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento |
452 |
RECHAZO – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento |
Por otro lado, aquellos beneficiarios registrados con el código 451, deberán declarar la nómina de los empleados mediante la utilización de la versión 42 release 10 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:
CODIGO DE ACTIVIDAD |
DESCRIPCIÓN |
132 |
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento – Art. 8° |
133 |
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 9° |
2. Presentación de Declaración Anual
A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas, de acuerdo con el artículo 26 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP), los beneficiarios del régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de este Organismo (AFIP), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los TREINTA (30) días anteriores a que se cumpla UN (1) año de la fecha de su inscripción en el Registro y hasta los TREINTA (30) días subsiguientes a la misma fecha.
3. Bono de crédito Fiscal
La Administración Federal de Ingresos, pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual regulado en los artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y su modificación. Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
- CUIT del empleador.
- CUIL del empleado.
- Período.
- Secuencia.
- Original / Rectificativa.
- Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
- Detracción utilizada.
- Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
- Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
- Código de Actividad del Empleado.
En ese sentido, a efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y su modificación en el Sistema de Administración de Incentivos y Créditos Fiscales de este Organismo, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo le informará a la institución la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
- Datos identificatorios del certificado:
1. Tipo:
PREFIJO IDENTIFICATORIO |
NORMA |
900 |
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento – Art. 8° |
901 |
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 8°, 4to párrafo |
2. Número.
3. Monto del crédito fiscal calculado.
4. Año de emisión.
5. Fecha del expediente.
6. Fecha desde (validez).
7. Fecha hasta (validez).
8. Estado (válido).
La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1.400, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet” a través del sitio “web” institucional (AFIP). Asimismo, la remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito fiscal. Por último, como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
4. Utilización de los Bonos de Crédito Fiscal
Los importes de los bonos de crédito fiscal -bajo la modalidad de bono electrónico resultantes de la información brindada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo podrán aplicarse a la cancelación de las siguientes obligaciones -en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos- conforme se detalla a continuación:
PREFIJO IDENTIFICATORIO |
OBLIGACIONES |
900 |
Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales excluido el impuesto a las ganancias |
901 |
Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales incluido el impuesto a las ganancias |
La imputación a la cancelación de las obligaciones fiscales resultará aplicable conforme a las fechas, gravámenes y montos informados por la Autoridad de Aplicación.
5. Incumplimientos
La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.506 y su modificación y de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se menciona que el Organismo regulador podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.
Finalmente, cuando la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo aplique una sanción en el marco del procedimiento regulado en el Título VII del Anexo de la Resolución N° 4/21 (MDP) que involucre la anulación de bonos emitidos, la mencionada Subsecretaría lo comunicará a esta Administración Federal a través del Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales – módulo Organismo”. Si además contemplara la baja de cualquier otro de los beneficios establecidos por el Régimen, deberá comunicar tal circunstancia a esta Administración Federal vía GDE, a fin de encarar los procedimientos pertinentes.
Fuente: Boletín Oficial 23/03/21