Avances en el impuesto mínimo global: acuerdo internacional sobre el paquete de la OCDE

13 de enero de 2026

El pasado 5 de enero de 2026, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en conjunto con el Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS), anunció un acuerdo político y técnico significativo para avanzar en las normas del impuesto mínimo global (Global Minimum Tax), conocido como Pilar Dos del paquete de reformas fiscales internacionales. Este paquete establecerá una base de cooperación más clara, simplificada y coordinada para la implementación del régimen de tributación mínima a nivel internacional, en un contexto de economía global y digitalizada.

Contexto del impuesto mínimo global

El impuesto mínimo global constituye uno de los pilares centrales de la agenda de reforma fiscal internacional impulsada en los últimos años por la OCDE y el G20, en respuesta a los desafíos que plantea la digitalización de la economía y la creciente movilidad del capital. Estas reformas buscan corregir las distorsiones generadas por la competencia fiscal dañina entre jurisdicciones, así como limitar las estrategias de planificación fiscal agresiva que permiten a determinados grupos multinacionales reducir artificialmente su carga tributaria mediante el traslado de beneficios hacia territorios con baja o nula imposición.

En este contexto, el impuesto mínimo global se concibe como un mecanismo destinado a garantizar que las grandes empresas multinacionales tributen un nivel mínimo de impuesto sobre la renta corporativa, con independencia de la localización formal de sus beneficios. De esta manera, se pretende reforzar la equidad del sistema tributario internacional, proteger las bases imponibles de los Estados y restablecer la coherencia entre el lugar donde se generan los beneficios económicos y aquel en el que se pagan los impuestos correspondientes.

El acuerdo fue alcanzado inicialmente en 2021 en el marco del Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). Como resultado, se estableció un tipo mínimo efectivo del 15 % aplicable a los grupos multinacionales de gran tamaño, definidos generalmente como aquellos con ingresos consolidados anuales iguales o superiores a 750 millones de euros. Este umbral busca focalizar la medida en los grupos con mayor capacidad de planificación fiscal internacional, evitando imponer cargas adicionales desproporcionadas a empresas de menor escala.

La implementación del impuesto mínimo global se articula a través de un conjunto de reglas técnicas -conocidas como reglas GloBE- que permiten a las jurisdicciones aplicar impuestos complementarios cuando la tributación efectiva de un grupo en un determinado país se sitúa por debajo del mínimo acordado. Este diseño refleja un esfuerzo coordinado por establecer estándares comunes, reducir la fragmentación normativa y dotar de mayor estabilidad y previsibilidad al sistema fiscal internacional.

El acuerdo de 2026: el paquete «Side-by-Side»

El comunicado oficial de la OCDE describe que 147 países y jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo han convenido los elementos de un paquete de impuestos mínimos globales que marca el rumbo a seguir para la operación coordinada de este régimen.

Este paquete, en ocasiones referido como «Side-by-Side» (SbS), representa una evolución en la implementación del Pilar Dos, orientada a incrementar la certeza fiscal internacional, reducir las cargas de cumplimiento y proteger las bases tributarias locales.

Componentes principales del paquete

Según informes técnicos vinculados al comunicado de la OCDE, los principales elementos del paquete incluyen:

  1. Medidas de simplificación: mecanismos que buscan reducir la complejidad para los grupos multinacionales y las administraciones tributarias en la determinación y reporte del impuesto mínimo global. Esto contempla procesos más simples para calcular la tasa efectiva de tributación y reportar dicha información.
  2. Mecanismos de safe harbour (puertos seguros): introducción de normas que permiten a ciertas operaciones o incentivos fiscales, como los incentivos basados en la sustancia económica, coexistir con el régimen de impuesto mínimo, disminuyendo incertidumbres para los contribuyentes.
  3. Arreglo «side-by-side»: este enfoque reconoce que algunos países ya tienen regímenes domésticos de impuesto mínimo que cumplen con los estándares del Pilar Dos. En tales casos, estos sistemas nacionales pueden operar «lado a lado» ((side-by-side)) con las normas globales de la OCDE, facilitando su aplicación sin generar duplicidades o cargas adicionales.
  4. Protección de los derechos de imposición locales: se refuerza la noción de que las jurisdicciones deben conservar la primacía de su propio régimen de impuesto mínimo top-up en relación con las bases tributarias generadas en sus territorios.

Estos componentes reflejan un equilibrio entre la armonización de estándares fiscales internacionales y el respeto por la soberanía tributaria de cada país.

Relevancia del acuerdo y visión de la OCDE

El Secretario General de la OCDE destacó que el consenso alcanzado representa un «paso importante para la cooperación fiscal internacional» y enhances tax certainty, reduces complexity, and protects tax bases (mejora la certeza fiscal, reduce la complejidad y protege las bases tributarias).

Asimismo, la OCDE ha programado la publicación de herramientas complementarias, materiales de orientación y webinars para apoyar a las jurisdicciones y a las empresas en la implementación efectiva del paquete.

Relación con decisiones políticas y económico-fiscales recientes

El acuerdo de la OCDE no se produce en un vacío político; se enmarca en un contexto de negociaciones multilaterales intensas que enfrentan tensiones entre objetivos fiscales globales y prioridades nacionales. Por ejemplo, recientes negociaciones han llevado a que países como Estados Unidos y organizaciones como el G7 introduzcan elementos de exención temporal o adaptaciones, favoreciendo sistemas domésticos existentes o buscando preservar incentivos fiscales relevantes a su economía interna.

Esto pone de manifiesto que, si bien la comunidad internacional avanza hacia una mayor armonización tributaria, las dinámicas geopolíticas, competitividad económica y prioridades políticas internas pueden influir significativamente en la forma y ritmo de implementación de normas como el impuesto mínimo global.

Impacto para empresas multinacionales

Para los grupos multinacionales sujetos a estas normas, el paquete puede tener repercusiones importantes en su planificación fiscal internacional y obligaciones de cumplimiento tributario. Las empresas deberán evaluar cómo los distintos safe harbours, mecanismos simplificados y esquemas «side-by-side» afectan el cálculo de su tasa efectiva de tributación global, así como las responsabilidades de reporte en cada jurisdicción donde operan.

Además, el paquete de la OCDE puede generar demandas adicionales de asesoría fiscal estratégica, dado que las reglas revisadas requieren una comprensión profunda tanto de los requisitos internacionales como de los regímenes domésticos compatibles.

Conclusión

El reciente anuncio de la OCDE sobre el acuerdo internacional para avanzar en el impuesto mínimo global representa un desarrollo técnico significativo en el campo de la cooperación fiscal internacional. Mediante la adopción de un paquete amplio que incorpora simplificaciones, safe harbours y un enfoque «side-by-side», los países buscan consolidar un marco que facilite el cumplimiento, preserve la soberanía fiscal y reduzca la complejidad para los grupos multinacionales.

Este acuerdo implica que las normas tributarias globales continúan evolucionando para enfrentar desafíos derivados de la globalización y digitalización económica, y exige a las empresas adaptarse a un entorno fiscal internacional cada vez más estructurado y coordinado.

Acompañamiento experto ante el nuevo entorno fiscal internacional

La implementación del impuesto mínimo global introduce retos significativos en materia de cumplimiento fiscal y precios de transferencia para los grupos multinacionales. En este contexto, TPC Group, empresa especializada en precios de transferencia, brinda asesoría técnica integral para evaluar impactos, gestionar riesgos y asegurar la alineación con los estándares del Marco Inclusivo OCDE/G20. Nuestro equipo de especialistas está preparado para acompañar a su organización en la adopción de estrategias fiscales sólidas y sostenibles frente a este nuevo entorno regulatorio.

 

Fuentes: 

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