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Autorizan al sector privado para adquisición de vacunas contra Covid -19

Mediante la Ley N° 31225, publicada el 18 de junio, el Congreso de la República publicó la Ley que tiene por objeto garantizar la estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 con el fin de lograr la inmunización total de la población peruana, siempre teniendo en cuenta el esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud.

1. Autorización al sector privado

La normativa señala que, los actores del sector privado tendrán un plazo no mayor de siete (7) días calendario, contados a partir del envió de su solicitud para la presentación del expediente de importación o adquisición de la vacuna, esto con el propósito de poner a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) los criterios suficientes para establecer una cadena de distribución gratuita en todo el territorio nacional.

De igual manera, se resalta que, aquellas empresas privadas que logren adquirir las vacunas en cuestión, tendrán por prioridad, la inmunización de su personal laboral que se encuentren dentro del marco del Plan de Vacunación Nacional establecido por el Ministerio de Salud.

2. Elemento Tributario

Es importante resaltar que, la adquisición o importación de vacunas por el sector privado deberá ser considerado como gasto de la empresa privada, por ello, dicho gasto se podrá considerar deducible del impuesto a la renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.

3. Autorización a los Gobiernos Regionales y Locales

De forma excepcional, los Gobiernos regionales y locales también podrán importar o adquirir vacunas y medicamentos contra el Covid-19, siempre bajo estricto cumplimiento de los procedimientos y acreditaciones requeridas por el Ministerio de Salud a fin de garantizar la calidad en la expedición de los elementos médicos.

En ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas formulará las directivas que considere pertinentes para dar cumplimiento a la presente normativa. Cabe resaltar que, esta autorización será mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.

Esta autorización excepcional y transitoria aplicable a los Gobiernos Regionales y Locales tendrá vigencia durante el plazo que dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.

4. Medidas establecidas para el sector público

Por otro lado, para el sector público, la normativa establece las siguientes medidas aplicables, que deberán ser cumplidas por dichas entidades:

  1. Otorgar facilidades bajo el principio de simplificación administrativa para la importación o desarrollo de vacunas, oxígeno medicinal, medicinas y equipo médico especializado para proveer asistencia a pacientes del Covid-19.
  2. Fortalecer la transparencia y publicidad, así como dar facilidades a los sistemas de control existentes para que acompañen todos los procesos de adquisición y distribución de los productos que combaten el Covid-19.
  3. Establecer medidas de seguridad a fin de garantizar el transporte de las vacunas contra el Covid-19 mientras dure la emergencia sanitaria.

Finalmente, según se señala, las entidades privadas que logren inmunizar de manera integral a sus trabajadores para la reanudación de sus actividades deberán cumplir con las fases de la Reanudación de Actividades establecidas en el Decreto Supremo 080-2020-PCM y las sucesivas normativas que evalúe la autoridad nacional de salud.

Fuente: El Peruano 22/06/21

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