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Tributación de los Criptoactivos

El portal “Ambito” esclarece las dudas respecto la forma de tributación aplicable a las ganancias generadas mediante activos en Criptomonedas

A través del portal web “Ámbito”, el financista Juan Frers explica cómo funciona la tributación para las ganancias provenientes de Criptoactivos, esto se debe a que, desde la adopción del Bitcoin (BTC) como una moneda de curso legal en El Salvador ha comenzado una oleada de normativización respecto los cripto en la región, como se puede observar en anteproyectos en la Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay, entre otros.

1. Normativa Argentina

Tal y como comenta el experto, en escenario normativo argentino es aun prematuro, no existiendo aún una norma que defina el concepto de moneda virtual de una forma clara y concisa. En ese sentido, se puede ver que la obligación generada por este tipo de activos puede ser;

  • La renta generada y obtenida como resultado de la enajenación de los activos virtuales en cabeza propia o en cabeza de terceros.
  • La tenencia de los criptoactivos en el patrimonio.

En el primer caso, según expone Frers, se configura el impuesto a la renta o Impuesto a las Ganancias, donde la ganancia obtenida del trading encuadra directamente como una ganancia de capital o una renta de 2da categoría.

Por otro lado, en el segundo caso se materializa el Impuesto sobre los Bienes Personales, en ese escenario se configuran dos posturas distintas: una que entenderá que los criptoactivos deben gravarse asimilandose a tratamiento de los activos financieros, y otra, que entenderá que los activos virtuales no deben ser gravados ya que son bienes inmateriales.

2. Avances legislativos

Un avance en la legislativa argentina es la Resolución General 4614/2019 la cual creo un régimen informativo para los exchanges, la cual obliga a los intermediarios a brindar cierta información de forma mensual en relación a sus clientes como:

  • Listado o nómina de clientes. (contemplando altas y bajas)
  • Saldos de las cuentas de los clientes

En este sentido, Juan concluye que poco a poco la corriente normativizadora de la región empezará a impactar en el ordenamiento jurídico argentino, donde el fisco buscará regular el tratamiento fiscal de los activos virtuales.

Fuente: Ámbito 25/08/21

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