A través de la Resolución General N° 5154/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a suspender hasta el 31 de diciembre del 2022, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
1. Antecedente Legislativo
Mediante el Decreto N° 867, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2022 la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por lo mismo, el Estado considero apropiado brindar un apoyo económico a quienes forman la primera línea de defensa en la lucha contra el Covid-19.
Por ello, se han adoptado medidas transitorias de protección y alivio fiscal a los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, que permitan garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman.
2. Aplicación de la norma
Según lo expresa la resolución, la norma en cuestión, será aplicable para los contribuyentes del sector salud que desempeñan algunas de las siguientes funciones;
- Prestadores médico-asistenciales.
- Instituciones de salud mental.
- Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).
- Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
- Obras Sociales Provinciales.
3. Registro de los contribuyentes
Tras lo expuesto, los contribuyentes afectados por la normativa serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Cualquier persona podrá consultar el estado del registro accediendo con su Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Fuente: Boletín Oficial 21/02/22