Suspensión de exclusión de pleno derecho del RS para pequeños contribuyentes

6 de julio de 2021

Con fecha 6 de julio del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 5025/2021, por la cual, extienden suspensiones en relación a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y baja automática por falta de pago.

1. Antecedente normativo

De acuerdo a la Resolución General N° 4.687, la AFIP suspendió hasta el 3 de mayo de 2021 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, suspendiendo asimismo la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero, marzo y abril de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

2. Extensión de suspensión para procedimiento de exclusión del RS

Se dispone la extensión hasta el día 2 de agosto de 2021, de la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sobre el procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

3. Extensión sobre cómputo de plazo

Se dispone extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, respecto de la consideración de los meses de mayo, junio y julio de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 2 de julio del 2021 (día de dictado).

Fuente: Boletín Oficial 06/07/21

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