Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Se publica la “Ley de Impuesto a las ganancias”

El Senado y Cámara de Diputados publica las directrices de la Ley de Impuesto a las Ganancias

Mediante la Ley N° 27638, el Senado y Cámara de diputados del Gobierno Argentino, publicaron la normativa relacionada al régimen de Impuesto a las Ganancias.

1. Impuesto a las ganancias

La normativa señala que, a partir del periodo fiscal 2021 en adelante, se agregó dentro del inciso de exenciones los intereses o la denominación que tengan el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

2. Impuesto sobre los bienes personales

Se incorporaron las siguientes variables respecto el impuesto sobre los bienes personales;

  • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
  • Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Respecto el último punto, sobre la “cuotapartes” se enuncia que el activo subyacente principal deberá estar integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) de la normativa.

En ese sentido, no se tendrá por cumplido el porcentaje, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.

Fuente: Boletín oficial 04/08/21

Noticias Relacionadas