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Se establecen los valores aplicables al criterio de importación

Dirección General de Aduanas de la AFIP establece los criterios de importación de mercaderías especificas.

Mediante la Resolución General N° 5050/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos, específicamente la subdivisión de Aduanas establece los valores criterio de importación de las siguientes mercaderías;

POSICIÓN ARANCELARIA NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE ORIGEN
9503.00.80Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias, excepto los juegos o surtidos de juguetes que contengan pasta de modelar.6,5KgGR4
9503.00.99Los demás juguetes; modelos de vehículos automóviles, de metal.7,37KgGR4
9503.00.99Los demás juguetes; vehículos de plástico, de peso unitario inferior o igual a 10 g, excepto los modelos.7,37KgGR4
9503.00.99Los demás juguetes; vehículos de plástico o de metal, de peso unitario superior a 10 g, excepto losModelos.7,37KgGR4
9503.00.99Los demás juguetes, de peso unitario superior a 10 g, distintos a los de plástico, de metal o de madera, excepto: globos; pelotas y bolitas; mobiliarios, sanitarios o artefactos domésticos de muñecas; vehículos, incluidos los modelos; cuneros musicales; aquellosdestinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años; sonajeros; trompos y yo-yo; alcancías; y revólveres, pistolas oarmas largas, con accionamiento a muelle (resorte) o aire comprimido.7,37KgGR4
9504.90.90Juegos de tablero6,7KgGR4

La normativa señala que, los valores referidos en el cuadro precedente, serán aplicables si las mercaderías correspondientes provienen de alguno de los siguientes países;

  • 308 COREA DEMOCRÁTICA
  • 309 COREA REPUBLICANA
  • 310 CHINA
  • 312 FILIPINAS
  • 313 TAIWÁN
  • 315 INDIA
  • 316 INDONESIA
  • 326 MALASIA
  • 332 PAKISTAN
  • 333 SINGAPUR
  • 335 THAILANDIA
  • 337 VIETNAM
  • 341 HONG KONG

Es importante señalar que, las disposiciones establecidas precedentemente serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: Boletín Oficial 12/08/21

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