Mediante el Decreto N° 512/2021, la presidencia de la república junto con el consejo de ministros publicaron la creación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a trabajadores y trabajadoras adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con el fin de acompañar el proceso de recuperación productiva.
1. Otorgamiento de Créditos
El Programa Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en la obtención, por parte de los beneficiarios, de un crédito a tasa cero con subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total. Dicho crédito será aplicado dependiendo del tipo de categoría aplicable, el cual no podrá exceder de;
- Categoría “A”, un límite máximo de pesos noventa mil ($90.000)
- Categoría “B”, un límite máximo de pesos ciento veinte mil ($120.000)
- Restantes categorías, un límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ($150.000)
2. Alcanzados y excepciones
La normativa señala que, podrán revestir la condición de beneficiarios del Programa creado aquellos sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de desarrollo productivo.
Cabe resaltar que, no se encuentran comprendidos en el Programa los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
3. Limitaciones
Se recuerda a los beneficiarios y las beneficiarias del Programa que, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán:
- Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
- Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
4. Instituciones responsables
La Autoridad de Aplicación, el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), cada uno en el marco de su incumbencia, definirán las condiciones de los acuerdos a suscribir con las entidades financieras, así como las líneas de financiamiento elegibles.
Asimismo, la Jefatura de Gabinete de Ministras podrá realizar, en caso de corresponder, y por pedido fundado de la Autoridad de Aplicación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021, las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de dotar al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y al Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), de los recursos necesarios para la ejecución de la presente normativa.
Fuente: Boletín Oficial 13/08/21