Mediante la Resolución N° 5073/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. (RS)
Dicho pago se encontrará a cargo de los contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia dispuesta por la Ley N° 27.616, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y la fuente de sus rentas haya sido comprometida con motivo de la aludida situación.
1. Plazo de pago
Según la normativa, el pago de las obligaciones como se enuncia en la Ley cuyos vencimientos generales hayan operado u operen entre los días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el 20 de enero de 2022.
Asimismo, dichas obligaciones podrán cancelarse en la fecha indicada, con cualquiera de los medios de pago habilitados por la Administración Federal de Ingresos Publicos, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
2. Suspensión de juicios
De igual manera, se suspendió hasta el 27 de octubre de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 27.616.
Asimismo, cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y en caso que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
3. Solicitud de beneficios
Respecto los beneficios otorgados por la normativa, se enuncia que, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación”, hasta el día 15 de octubre de 2021.
4. Obligación de presentación
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales y cedular correspondientes al período fiscal 2020, a cargo de las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la declaración del estado de emergencia y/o desastre ígneo en las localidades de la Comarca Andina, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4.947, se considerarán cumplidas en término siempre que se realicen hasta el 21 de octubre de 2021.
Fuente: Boletín Oficial 21/09/21