Mediante la Resolución General N° 5074/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o obligaciones de pago, según corresponda.
1. Plazo especial
La normativa en cuestión, implementó un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. (RS)
Dicho régimen se encontrará a cargo de los contribuyentes alcanzados por el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, que desarrollen su actividad principal en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná.
2. Fechas de vencimiento
La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere la normativa, con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:
OBLIGACIONES VENCIDAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 | 24 de enero de 2022 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 | 24 de febrero de 2022 |
Del 1 al 31 de octubre de 2021 | 25 de marzo de 2022 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 | 25 de abril de 2022 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 | 24 de mayo de 2022 |
Del 1 al 31 de enero de 2022 | 24 de junio de 2022 |
3. Beneficios de presentación
Tal y como se señala, a fin de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente resolución general, los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.
Dicha presentación deberá estar acompañada de un archivo en formato “.PDF” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona indicada en el artículo 1º de la presente, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
Fuente: Boletín Oficial 21/09/21