Reuniones de asociaciones civiles mediante la modalidad a distancia

30 de abril de 2021

Con fecha 30 de abril del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 6/2021, por la cual, la Inspección General de Justicia dispone la posibilidad de que las asociaciones civiles puedan realizar reuniones por la modalidad a distancia.

1. Modalidad a Distancia de Reuniones Sociales

Se dispone que, todas las asociaciones civiles que, con motivo de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia.

2. Habilitación de Votación Nominal

Se habilita la votación nominal, en todos los casos, para las reuniones sociales a distancia. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas.

3. Sobre el Voto Secreto

En las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto, la reglamentación del proceso eleccionario deberá ser resuelta por la Junta Electoral o cuerpo análogo que determine el estatuto –si la hubiera- o en su defecto por el órgano de administración y deberá garantizar la transparencia del proceso, el libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas, de la IGJ y del órgano de fiscalización.

4. Voto por Correspondencia

Se dispone, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el Estado Nacional, la habilitación del voto por correspondencia para la elección de autoridades en todas aquellas asociaciones civiles que no tengan prevista esta modalidad de votación en su estatuto social.

La Junta Electoral, o en su caso el órgano de administración, aprobará el procedimiento para posibilitar el voto por correspondencia el cual deberá ajustarse a las pautas mínimas que se fijan en el ANEXO I que forma parte de la Resolución.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 30 de abril del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 30/04/21

Contáctanos

Para contactarnos, por favor complete el siguiente formulario:

Iniciar chat con un asesor