Con fecha 29 de enero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 42/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 27.605, sobre aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, conforme lo siguiente:
1. Valuación de Acciones o Participaciones en el Capital de las Sociedades
A los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades, los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario podrán optar por considerar:
- La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o
- El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a 18 de diciembre del 2020.
2. Sobre la Modificación del Porcentaje de Participación
El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción relacionada a la valuación de participaciones considerando el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial.
3. En caso de ser Titular de Participaciones en Distintos Entes
En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción que da la norma, esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.
4. Declaración de Bienes Aportados
A los fines de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario N° 27.605, los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas. A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado.
5. Exclusión de Bienes
Los bienes a los que se refiere el inciso g) del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966, no se considerarán a los fines de determinar los bienes comprendidos en las disposiciones de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario N° 27.605.
6. Exceptuados de la Norma – Repatriación de Fondos
Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario los sujetos que hubieren repatriado fondos en el plazo señalado en la norma correspondiente, que representen, por lo menos, un 30 % del valor total de los activos financieros en el exterior.
La excepción indicada se mantendrá en la medida en que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, hasta el 31 de diciembre de 2021, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los destinos señalados en la norma.
7. Caso de Sucesiones Indivisas
Tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1° de enero de 2020, estas deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte, por la residencia del o de la causante al 31 de diciembre de 2019.
8. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 29 de enero del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 29/01/21