Régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas

23 de julio de 2021

Con fecha 23 de julio del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 5030/2021, por la cual establecen el régimen de facilidades de pago aplicables a la cancelación de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

1. Implementación del régimen de facilidades de pago

Se dispone establecer regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicables a la cancelación de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), vencidas hasta el 19 de junio de 2021, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de cítricos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 604.

2. Sujetos excluidos

Se encuentran excluidos del presente régimen de facilidades de pago, los sujetos que se indican a continuación:

  1. Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769.
  2. Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
  3. Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179.
  4. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, Título IX de la Ley N° 27.430, Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de aquellas.

3. Tipos de planes

Los tipos de planes se encontrarán definidos conforme se indica a continuación:

TIPO DE PLAN

LEY N°

OBLIGACIONES

CANTIDAD DE CUOTAS

PLANES ESPECIALES

27.507

Vencidas hasta el 20/06/2019, inclusive (incluye períodos no prescriptos).

90

27.569

Vencidas hasta el 19/06/2020, inclusive (incluye períodos no prescriptos).

90

PLANES GENERALES

27.507

Vencidas entre el 21/06/2019 y el 19/06/2021, ambas fechas inclusive.

90

27.569

Vencidas entre el 20/06/2020 y el 19/06/2021, ambas fechas inclusive.

90

4. Características de los planes de facilidades de pago

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

  1. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.
  2. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS UN MIL ($1.000.-).
  3. Las cuotas se calcularán sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés.
  4. La tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1%.

5. Requisitos para la adhesión

A los fines de la adhesión al régimen de facilidades de pago, los contribuyentes o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
  2. Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  3. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
  4. Contar en el “Sistema Registral” con el código de caracterización “440” o “480”, según se trate de contribuyentes que hayan adherido a los beneficios con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.569 o bien a partir de dicha fecha, respectivamente.

6. Nueva solicitud

Los contribuyentes y responsables que hubieran presentado planes de facilidades de pago generales establecidos por la Resolución General N° 4.623 podrán solicitar su anulación -con motivo de la extensión de la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.569- hasta el 23 de septiembre de 2021, inclusive, y efectuar una nueva solicitud conforme a lo dispuesto en la presente.

7. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 24 de julio del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 23/07/21

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