Con fecha 23 de julio del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 5030/2021, por la cual establecen el régimen de facilidades de pago aplicables a la cancelación de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
1. Implementación del régimen de facilidades de pago
Se dispone establecer regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicables a la cancelación de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), vencidas hasta el 19 de junio de 2021, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de cítricos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 604.
2. Sujetos excluidos
Se encuentran excluidos del presente régimen de facilidades de pago, los sujetos que se indican a continuación:
- Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769.
- Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
- Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179.
- Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, Título IX de la Ley N° 27.430, Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de aquellas.
3. Tipos de planes
Los tipos de planes se encontrarán definidos conforme se indica a continuación:
TIPO DE PLAN |
LEY N° |
OBLIGACIONES |
CANTIDAD DE CUOTAS |
PLANES ESPECIALES |
27.507 |
Vencidas hasta el 20/06/2019, inclusive (incluye períodos no prescriptos). |
90 |
27.569 |
Vencidas hasta el 19/06/2020, inclusive (incluye períodos no prescriptos). |
90 |
|
PLANES GENERALES |
27.507 |
Vencidas entre el 21/06/2019 y el 19/06/2021, ambas fechas inclusive. |
90 |
27.569 |
Vencidas entre el 20/06/2020 y el 19/06/2021, ambas fechas inclusive. |
90 |
4. Características de los planes de facilidades de pago
Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS UN MIL ($1.000.-).
- Las cuotas se calcularán sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés.
- La tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1%.
5. Requisitos para la adhesión
A los fines de la adhesión al régimen de facilidades de pago, los contribuyentes o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
- Contar en el “Sistema Registral” con el código de caracterización “440” o “480”, según se trate de contribuyentes que hayan adherido a los beneficios con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.569 o bien a partir de dicha fecha, respectivamente.
6. Nueva solicitud
Los contribuyentes y responsables que hubieran presentado planes de facilidades de pago generales establecidos por la Resolución General N° 4.623 podrán solicitar su anulación -con motivo de la extensión de la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.569- hasta el 23 de septiembre de 2021, inclusive, y efectuar una nueva solicitud conforme a lo dispuesto en la presente.
7. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 24 de julio del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 23/07/21