Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Régimen de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes

Con fecha 24 de diciembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4892/2020 por el cual se dispone sobre la implementación del código “QR” en comprobantes electrónicos, conforme lo siguiente:

1. Obligación de Incorporar la Identificación QR

Por la norma, se establece para los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado, la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica”.

La incorporación del referido código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.

2. Servicio Comprobantes en Línea

Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

3. Aplicación de la Norma

La norma no aplica cuando que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:

  • Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas, superior a los señalados en la norma, desde las fechas indicadas.
  • Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 24 de diciembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 24/12/20

Noticias Relacionadas