Mediante el Decreto N° 323/2021, publicado el 10 de mayo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció una reducción del cien por ciento (100%), hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la ley n° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino. (SIPA)
Dicho sistema fue creado por la ley N° 24.241 y sus modificatorias, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, creado por la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 938/20 que encuadren en los sectores críticos establecidos en el Anexo de la Resolución mencionada, respecto de cada relación laboral activa.
1. Aplicación de la Norma
La reducción de las contribuciones patronales establecidas en la normativa se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengado de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”. Asimismo, aquellos empleadores que menciona la normativa, podrán gozar del beneficio establecido en la resolución por cada vez en el que les sea otorgado el beneficio del “Programa REPRO II”.
2. Financiamiento
El beneficio establecido en el presente decreto será compensado con recursos del tesoro nacional con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social, ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
En ese sentido, será la Jefatura de Gabinete de Ministros, la entidad que adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto en cuestión.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el marco de sus respectivas competencias, serán las entidades que dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
3. Vigencia
Finalmente, la normativa señala que el presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el “Programa REPRO II” correspondientes a los salarios devengados del mes de abril de 2021.
Fuente: Boletín Oficial 10/05/21