A través de la Resolución General N° 5071/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos modificó el segundo punto del inciso 2 del artículo 1° de la Resolución General N° 4.93 con el propósito de extender el plazo aplicable para la presentación de la Declaración Jurada F.8117.
1. Antecedente Legislativo
A través de la Resolución General Nº 4.581 se previeron los requisitos, plazos y formas para solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
Por otro lado, mediante la Resolución General N° 4.937 se establecieron pautas excepcionales para la tramitación del beneficio correspondiente al año 2020, ampliando hasta el día 30 de abril de 2021, inclusive, el plazo para la remisión sistemática del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente.
2. Disconformidad de los contribuyentes
Es importante señalar que, en atención a algunos inconvenientes sistémicos manifestados por los contribuyentes que dificultan cumplir con las presentaciones en tiempo y forma, corresponde extender el referido plazo excepcional hasta una fecha apropiada para que todos los obligados puedan cumplir con las exigencias requeridas.
3. Extensión del plazo
Por lo expuesto, la Administración procedió a extender la remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente a que se refiere la normativa, hasta el día 31 de octubre de 2021.
Fuente: Boletín Oficial 17/09/21