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Prórroga de cierre de fronteras ante la Emergencia Sanitaria

Con fecha 1 de febrero del 2021, se publica la Decisión Administrativa 44/2021, por la cual se dictan disposiciones sobre el ingreso y salida del país, ante la Emergencia Sanitaria, conforme lo siguiente:

1. Prórroga de Plazo

Se prorroga el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, hasta el 28 de febrero de 2021, período durante el cual se establece:

  1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizó una prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas.
  2. Se mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

2. Determinación Pasos Internacionales

Que la Dirección Nacional de Migraciones, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

3. Obligaciones a los Operadores de Transporte

La autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino podrá pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes.

4. Coordinación DE Cronogramas de Vuelos

La Dirección Nacional de Migraciones, y el Ministerio de Salud coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de Estados Unidos de América, México, Europa y Brasil, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los 3 primeros destinos en un 30% y a Brasil en un 50%.

5. Sobre las Personas de Grupos de Riesgo

Se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieron al desarrollo de actividades esenciales.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 1 de febrero del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 04/02/21

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