Mediante el Decreto N° 514/2021, el Gobierno Nacional estableció una serie de directrices a fin de promover la contratación de trabajo registrado y el acceso a los beneficios de la seguridad social por parte de los grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad social, entre ellos los trabajadores y las trabajadoras rurales y sus grupos familiares.
1. Ámbito de Aplicación
La normativa señala que, aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias, tendrán derecho a los beneficios que acuerda la legislación, por el término y conforme los alcances que en este se determinan en la misma.
2. Asignaciones Familiares
Los trabajadores que sean contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas previamente percibirán las asignaciones familiares, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. A tales efectos, se abonará, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias que se dicten, una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo.
Cabe señalar que, cuando dejen de estar cubiertos por el régimen general de asignaciones familiares contributivo y/o por lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16, los alcanzados tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales, siempre que reúnan los requisitos pertinentes y se asegurará la continuidad de la cobertura prestacional.
3. Planes y Programas Sociales
Los titulares del “Programa Nacional De Inclusión Socio-Productiva” Y “Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” y de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina Contra El Hambre” que sean contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas previamente, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas en los términos y las condiciones que establezca la reglamentación prevista en el párrafo siguiente;
“El Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas y planes referidos y con programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro, que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.”
Fuente: Boletín Oficial 16/08/21