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Programa de fortalecimiento y alivio para pequeños contribuyentes

Adecúan normativa sobre el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes.

Con fecha 27 de julio del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 5034/2021, por la cual disponen sobre el Programa de Fortalecimiento y Alivio para pequeños contribuyentes, conforme lo siguiente:

1. Sujetos inscritos en el RS Recursos en causales de exclusión

Los sujetos formalmente inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 30 de junio de 2021, que a dicha fecha o en cualquier momento previo a ella hayan incurrido en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 20 del “Anexo” de la Ley Nº 24.977, podrán ejercer la opción de permanencia dispuesta en el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 27.639 ingresando al portal “Monotributo» entre los días 1 y 30 de septiembre de 2021, siempre que concurrentemente cumplan las siguientes condiciones:

  • Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos no superen la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($5.550.000.-).
  • Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales no superen el monto de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000.-). 
  • Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no hubieran excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.

2. Categoría aplicable a la actividad

A los efectos indicados en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27.639, deberá considerarse la categoría aplicable a su actividad que resulte de la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2021, excepto respecto de los sujetos que hubieran accedido al Régimen General con posterioridad al 30 de junio de 2021, en cuyo supuesto se considerará la categoría registrada a dicha fecha.

3. Determinación de la cuota especial

Para la determinación del importe de la cuota especial, deberá considerarse el valor mensual de la respectiva categoría vigente a julio 2021, incluyendo tanto el impuesto integrado como las cotizaciones previsionales, según se indican a continuación:

Categorías

Cuota especial incisos 1 y 2

Total Locaciones de servicios

Total Venta de cosas muebles

E

5.239,44

4.711,54

F

6.271,46

5.417,38

G

7.314,87

6.168,24

H

25.578,76

21.342,16

I

 

30.679,36

J

 

35.234,20

K

 

39.825,48

4. Reingreso de sujetos excluidos

Los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 27.639, cuya exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se hubiera registrado de oficio entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, podrán manifestar su voluntad de reingresar en el mismo entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021, en la medida que reúnan las condiciones mencionadas en la norma.

5. Régimen de regularización de deudas

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o quienes registren deuda en aquel régimen podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021 la cancelación de las obligaciones, mediante el Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes establecido por el Título V de la Ley N° 27.639.

6. Acogimiento al régimen de regularización

El acogimiento al régimen de regularización debe reunir las siguientes condiciones:

  • Teniendo en cuenta la cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de financiamiento conforme el siguiente cuadro:
Condición al momento de adhesiónCantidad máxima de cuotasTasa efectiva mensual de financiamiento
Categorías A a D601,25%
Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el RS481,50%
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos cien ($100.-).
  • La fecha de consolidación de la deuda será la fecha de solicitud de la adhesión.
  • La deuda consolidada contará con la condonación del artículo 7° de la Ley 37.639.

7. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 27 de julio del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 27/07/21

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