Mediante la Resolución N° 420/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció una serie de directrices relacionadas al “PROGRAMA REPRO II” y al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”.
1. Programa REPRO II
La normativa señala que el plazo de inscripción para el “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, será entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
Asimismo, se establecieron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas de acuerdo al siguiente detalle:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): junio de 2019 y junio de 2021.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
- Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive
2. Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos
Respecto el segundo programa en cuestión, el plazo de inscripción para el período correspondiente al mes de julio de 2021, estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive. Por otro lado, el criterio de aplicación aplicable a la preselección será;
Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre junio 2021 y junio 2019.
Fuente: Boletín Oficial 21/07/21