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Precios de Transferencia en Argentina, normativa y obligaciones formales exigidas por la AFIP

Las normas de Precios de Transferencia surgen de los artículos 14, 15, agregado a continuación del artículo 15 y 130 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, el Decreto

Reglamentario Nro. 1037/2000 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General Nro. 1122/2001 y sus modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En los cuales, se menciona la documentación comprobatoria que deberán presentar los sujetos locales para informar si las operaciones llevadas a cabo con vinculadas del exterior y/o con países o territorios de nula o baja imposición fiscal (paraísos fiscales) se pactaron conforme al principio de plena competencia.

Para este fin, quienes se encuentren dentro del ámbito aplicación deberán presentar Declaraciones Juradas periódicas y un Informe Anual en el que se deben analizar las transacciones sujetas a la normativa y las metodologías aplicadas que permitan concluir si las mismas fueron pactadas a valores de mercado. Este informe o estudio debe estar certificado por un contador público independiente.

 

Sujetos obligados

Los sujetos obligados a cumplir con el Régimen de Precios de Transferencia y, por ende, conservar documentación comprobatoria son:

  • Que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
  • Que efectúen operaciones con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, exista o no vinculación.
  • Residentes en el país que realicen operaciones con establecimientos estables instalados en el exterior, de su titularidad.
  • Residentes en el país titulares de establecimientos estables instalados en el exterior, por las operaciones que estos últimos realicen con personas u otro tipo de entidades vinculadas domiciliadas, constituidas o ubicadas en el extranjero.

Nuestras obligaciones formales

Los sujetos obligados deberán  presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de Declaración Jurada F. 742, por el primer semestre de cada ejercicio fiscal.
  • Formulario de Declaración Jurada Complementaria Anual F. 743, por todo el ejercicio fiscal.
  • Informe de Precios de Transferencia, por todo el ejercicio fiscal.

Nuestra labor como consultores es apoyarlos en presentar toda la documentación necesaria ante la AFIP, la cual recibirá, procesará y evaluará si acepta o rechaza la Declaración; una vez aceptada emitirá el certificado de presentación el cual es la constancia de que se ha cumplido con esta obligación.

Fortaleza y Oportunidad

Tenemos la fortaleza de ser una firma con más de 12 años de experiencia en Precios de Transferencia, respaldados por especialistas con alto grado de conocimiento, profesionalismo y experiencia; además, el haber realizado estudios y declaraciones, así como asesoramiento en todo lo relacionado a transacciones intercompañía en todo Latinoamérica. Identificamos oportunidad en todos los países de la región, especialmente en empresas que encabezan los grupos multinacionales.

 

¿En qué los podemos apoyar?

  • Elaboración del Informe Anual de Precios de Transferencia
  • Presentación de Declaraciones Juradas de Precios de Transferencia (F. 742 y F. 743)
  • Planeamiento Estratégico
  • Apoyo en Fiscalizaciones
  • Master File y Local File

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