Mediante Resolución General 4988/2021, publicada con fecha 14 de mayo, AFIP establece que los contribuyentes y/o responsables, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0,1,2,3 y 4 | 26/05/2021 |
5,6,7,8 y 9 | 27/05/2021 |
Vigencia
Las disposiciones que se establecen entrarán en vigencia el día de su dictado.
Fuente: Boletín Oficial 14/05/21