A través de la Resolución General N° 5158/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó establecer un plazo especial, designado para la presentación de Declaraciones Juradas y/o pago de obligaciones.
1. Antecedentes y contexto
Debido a la crisis ocasionada en las Provincias de Corrientes y Misiones, a consecuencia de los incendios forestales, la AFIP consideró apropiado adoptar medidas enfocadas a contrarrestar los efectos económicos adversos.
Por ello, en apoyo a dichas medidas, se consideró pertinente establecer plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económicas hayan sido severamente afectadas por los incendios, así como suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
2. Disposición de fondos
La normativa señala que, el plazo especial establecido para la presentación y/o pago de los saldos restantes de declaraciones juradas y, en algunos casos, anticipos de los impuestos a las ganancias, las cuales se aplicarán sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
Es importante señalar que, quedarán excluidas del plazo especial señalado, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
3. Fechas establecidas
La presentación y pago de las obligaciones en cuestión, se considerarán cumplidas de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla:
Obligaciones con vencimiento original | Fecha de vencimiento |
De 1 de marzo al 30 de abril | 23 de enero del 2023 |
Del 1de mayo al 30 de junio | 22 de febrero de 2023 |
Del 1 de julio al 31 de agosto | 21 de marzo de 2023 |
Del 1 septiembre al 31 de octubre | 21 de abril de 2023 |
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre | 22 de mayo de 2023 |
4. Suspensiones
Asimismo, se suspenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes ubicados en las zonas afectadas.
Por otro lado, cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, las mismas serán paralizadas y, en caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, estas quedarán a disposición del contribuyente.
5. Exclusión del proceso de caducidad
De igual manera, se procedió con excluir a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago que correspondiera ejecutar entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022.
En ese sentido, los sujetos y responsables alcanzados por la presente, a fin de regularizar las obligaciones tributarias podrán solicitar los planes de facilidades de pago vigentes y los que a tal fin establezca esta Administración Federal.
Fuente: Boletín Oficial 25/02/22