Mediante la Resolución Conjunta N° 10/2020, publicada el 14 de octubre, los ministerios de Trabajo y Salud establecieron que las personas con obesidad Grado II (IMC 35,00 – 39,9 kg/m2) ya no se encontrarán alcanzadas en la suspensión de asistencia al lugar de trabajo.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Los empleadores deberán otorgar elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores. De igual manera deberán garantizar el estricto, debido y oportuno cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad económica en particular, así como facilitar el acceso inmediato a controles sanitarios en caso sea necesario.
Fuente: Boletín Oficial