Mediante la resolución N° 4840/2020, publicada el 26 de agosto la Admiración Federal de Ingresos (AFIP) extendió hasta el próximo 8 de noviembre los plazos respectivos para el inicio de la feria fiscal.
1. ALCANCE DE LA NORMATIVA
La normativa establece que será aplicable para las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, así como otros procedimientos específicos establecidos en la ley. Asimismo, se aclara que durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigente para los procedimientos administrativos.
2. EXCEPCIONES
Cabe resaltar que se encontraran exceptuados de la extensión los siguientes procedimientos:
- Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
- Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias.
- Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.
Fuente: Boletín Oficial