Nuevas Disposiciones sobre el Distanciamiento Social y Obligatorio

21 de diciembre de 2020

Con fecha 21 de diciembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 1033/2020 por el cual se aprueba nuevas disposiciones para el distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, conforme lo siguiente:

1. Distanciamiento Obligatorio

Se establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las Provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2.
  3. La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las 2 semanas previas, deberá ser inferior a 0,8.

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021.

2. Lugares Alcanzados por el Distanciamiento Social

El aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 35 partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Asimismo, comprende a todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, todos los departamentos de la Provincia de CATAMARCA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, LA PAMPA, MISIONES, JUJUY, CHACO, CÓRDOBA, LA RIOJA, SALTA, TUCUMÁN, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

3. Límites a la Circulación

En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2, y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, se podrá disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes de otras jurisdicciones.

4. Reglas de Conducta Generales

Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

5. Prohibiciones de Reuniones de Personas en el Trabajo

A partir del 21 de diciembre del 2020 queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

6. ¿Cuáles son las Actividades Prohibidas?

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

  1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados.
  2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
  3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
  4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
  5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA.

7. Sobre la Reanudación de Clases Presenciales

Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

En virtud de las Resoluciones del Consejo Federal de Educación mencionadas, si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades; y si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de 10 personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior.

8. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 21 de diciembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 21/12/20

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