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Normas sobre el acceso al financiamiento para promover la inversión

Con fecha 22 de febrero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 122/2021, por el cual se modifica la normativa que creó el Fondo Fiduciario Público, conforme lo siguiente:

1. Fondo Fiduciario Público

Que a través del Decreto N° 606/14 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión o contribuyan al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

2. Modificación Normativa – Decreto 606/14

Se establece un Fondo de alcance nacional con el objetivo de:

  1. Permitir un mayor acceso al financiamiento;
  2. Promover la inversión y/o el consumo;
  3. Contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país;
  4. Contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

3. ¿Quiénes son los Destinatarios?

Son las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas en la República Argentina, a las que se les aprueben medidas y/o instrumentos vinculados a los destinos definidos en la norma, incluyendo las originadas a instancia de los mismos y que cumplan con lo establecido por las normas complementarias que al efecto se dicten y les resulten aplicables.

4. Incorporación Normativa

Se dispone la incorporación de los incisos h), i) y j) al artículo 5º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, en los siguientes términos:

“h) Promoción de la capacitación de los o las integrantes y/o dependientes de los Destinatarios (y/o de aquellos que forman parte de su cadena de valor), en las materias necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1° del presente decreto.

i) Actividades de capacitación incluidas en cualquiera de los destinos mencionados en los incisos a) a g) del presente artículo.

j) Fomento del consumo de bienes o servicios de origen nacional o con componentes nacionales, siempre que ello implique un impulso a productores o productoras de bienes o prestadores o prestadoras de servicios nacionales”.

5. Aportes no Reembolsables

En casos debidamente justificados el FONDEP podrá conceder fondos sin requisito de devolución. Dichos fondos podrán ser destinados, sin que la presente enumeración resulte taxativa, a la devolución de cuotas de préstamos que otorgue el FONDEP o una entidad bancaria o financiera en aquellos casos en que la reglamentación así lo determine; a afrontar gastos destinados al fomento de las exportaciones; o al inicio de una nueva actividad productiva. La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante el proyecto.

6. Aportes de Capital en Sociedades

FONDEP podrá efectuar aportes de capital en sociedades comerciales consideradas estratégicas para el desarrollo nacional, en la forma, términos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

La instrumentación de estos aportes implica la emisión de acciones por parte del destinatario para su suscripción e integración.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 22 de febrero del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 22/02/21

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