Modifican normativa y precisan venta de valores con moneda extranjera

12 de enero de 2021

Con fecha 12 de enero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 878/2021 por el cual la Comisión Nacional de Valores modifica su normativa y se precisa sobre los valores negociables con liquidación en moneda extranjera, conforme lo siguiente:

1. Venta de Valores Negociables con Liquidación en Moneda Extranjera

Se sustituye los artículos 2 y 3 de la Norma y se precisa que, para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 3 días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario.

En el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de 1 día hábil a computarse de igual forma.

2. Sobre las Transferencias Receptores

Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido 3 días hábiles desde la citada acreditación en las subcuentas en el mencionado custodio local.

3. Concertación de Operaciones con Liquidación en Moneda Extranjera

En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses por parte de las subcuentas comitentes, y para el conjunto de esos valores negociables, se deberá observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a 100.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 12 de enero del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 12/01/21

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