Mediante la Resolución General N° 4927, publicada el 08 de febrero, la AFIP modificó los artículos de la Resolución General N° 2000, entre los cambios más relevantes encontramos;
- Se incorporó el punto 6, en el inciso a) del artículo 4°:
- “6. Hayan incumplido la obligación de información establecida por la Resolución General N° 4.838.”.
- Sustitución del artículo 27:
- “ARTÍCULO 27.- En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivizarían.
- Sustitución del artículo 64: (Resolución General N° 4310)
- “ARTÍCULO 64.- Los montos cuyo reintegro se disponga, serán acreditados por este Organismo en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el “Productor” y aceptada con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, sus modificatorias y complementarias, solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.”.
- Incorporar como punto 9 del TIPO DE INCUMPLIMENTO FORMAL del ESTADO 3 en el Anexo II
- “9. Inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.”.
Fuente: Boletín Oficial 08/02/21