Mediante la Resolución General N.° 4925/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispone modificaciones sobre el régimen de Registración Electrónica, denominado “Libro de IVA Digital”.
1. Modificaciones Establecidas
A. Modificación respecto a los sujetos exentos en el IVA, que no deberá registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”:
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Normativa original.- |
Normativa modificada.- |
Se modifica el inciso a) del artículo 2°.- |
a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016. |
a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016. Esta excepción no será de aplicación cuando los mencionados entes revistan la condición de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado. |
B. Modificación respecto a la vigencia de las disposiciones establecidas:
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Normativa original.- | Normativa modificada.- |
Se modifica el punto 4 del inciso a) del artículo 25°.- | 4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias. |
4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período mayo de 2021. Por los períodos hasta abril de 2021 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias. |
C. Modificación respecto a la vigencia de las disposiciones establecidas:
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Normativa original.- | Normativa modificada.- |
Se modifica el inciso c del artículo 25°.- | c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias: a partir del período enero de 2021. |
c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período mayo de 2021. |
2. Vigencia
La presente Resolución surte efecto a partir del 1 de febrero de 2021.
Fuente: Boletín Oficial 01/02/21