Mediante la Resolución General N° 4931/2021, publicada el 11 de febrero, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizó modificaciones a la Resolución General N° 4.673, incorporando como inciso “C)” del primer párrafo del artículo 4° el siguiente texto;
- “c) Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo.”
Asimismo, la misma norma establece que sus disposiciones entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para el período fiscal 2020.
Fuente: Boletín Oficial 11/02/21