Con fecha 8 de enero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4901/2021 por la cual se modifica la Resolución General N° 4.335 que crea la herramienta informática “Billetera Informática AFIP”, conforme lo siguiente:
1. Sobre la Billetera Informática AFIP
De acuerdo a la Resolución General N° 4.335, se creó la herramienta informática denominada “Billetera Electrónica AFIP”, con la finalidad de ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
2. Afectación del Crédito Registrado en la Billetera Electrónica AFIP
Se ha dispuesto la modificación de la Resolución General N° 4.335, y se precisa que el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
- Saldo de declaraciones juradas presentadas.
- Anticipos.
- Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
- Intereses y multas.
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.
3. Límites de Uso del Crédito REGISTRADO en la Billetera Electrónica AFIP
No podrá utilizarse el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” para el pago de las siguientes obligaciones:
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
- Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “MIS FACILIDADES”.
- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 11 de enero del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 08/01/21