Modificación en el Imp. sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

26 de julio de 2021

Mediante la Resolución General No. 5031 de 2021, se dispone la modificación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. 

1. Principales modificaciones

  • Se incorporan en carácter de agentes de liquidación y percepción del gravamen a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, respecto de las operaciones efectuadas entre cuentas de pago definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
  • Se decide incorporar un supuesto respecto a la consideración del plazo de ingresos a comunicar, de la siguiente manera: 

En el caso de operaciones efectuadas mediante cuentas bancarias o cuentas de pago definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Comunicación “A” 6.885, el plazo se contará a partir de la correspondiente fecha de registración, conforme a las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A).

  • Por otro lado, se dispone que para generar la información relativa a las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB – Versión 3.0
  • También, se señala que respecto a la presentación de la Declaración Jurada, los sujetos obligados suministrarán la información aludida en el anterior punto, mediante la transferencia electrónica del formulario F.776, generado mediante el aplicativo provisto por este organismo, utilizando para ello el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”.
    Cabe señalar que, la presentación de la información requerida deberá cumplirse aun cuando no se hayan practicado percepciones”.
  • Continuando con las modificaciones, se señala que a fin de cumplir con informar las operaciones de movimientos de fondos no alcanzadas o exentas, deberán informar, hasta las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 11, las operaciones que se efectúen hasta el último día de cada mes mediante la transferencia electrónica del formulario F.778, generado mediante el aplicativo provisto por este organismo, utilizando para ello el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”.
  • Por último, se dispone la modificación en relación a los porcentajes de los tributos alcanzados por la presente norma, quedando de la siguiente manera: 
    • El artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones, autoriza el cómputo del impuesto como pago a cuenta de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas en los porcentajes que se indican:
    1. Impuesto liquidado y percibido a la tasa general del SEIS POR MIL (6º/oo) originado en las sumas acreditadas en cuentas bancarias: el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).
    2. Impuesto ingresado a la tasa general del DOCE POR MIL (12º/oo) por los hechos imponibles comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1º de la ley del gravamen: el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).
    3. hechos imponibles alcanzados a una alícuota menor a las indicadas: VEINTE POR CIENTO (20%).
    4. Impuesto establecido por el artículo 1° de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado: CIEN POR CIENTO (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas”, SESENTA POR CIENTO (60%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias.
    5. Los titulares de cuentas de pago tienen derecho al cómputo del pago a cuenta de acuerdo con los incisos a), c) y d) precedentes.

2. Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 26 de julio de 2021 y resultará de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.

Fuente: Boletín Oficial 26/07/21

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