La Cámara Federal de Mendoza confirmó un fallo en favor de un contribuyente que decidió no pagar el nuevo impuesto a las grandes fortunas por haber conseguido el cambio de residencia fiscal a Uruguay antes de la puesta en marcha de este tributo; si la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vuelve a apelar, decidirá la Corte Suprema, informó Infobae.
El citado tribunal decidió en su medida ratificar la orden y “decretar medida cautelar de no innovar a favor del contribuyente Darío Javier Rosenzvit y su responsable sustituto, Vicente Arusa en los términos del artículo 15 de la ley 26584”.
Asimismo, estableció “ordenar a la AFIP que se abstenga de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta”. La cautelar se otorgó por el plazo de seis meses, aunque con la posibilidad de extenderse.
Los magistrados expresaron que “corresponde rechazar el recurso de apelación formulado por la AFIP”, indicando que el contribuyente, al que le correspondía pagar $13.011.816,24, no había podido acreditar su cambio de residencia. “El Sr. Rosenzvit, como actor, interpone una acción declarativa de certeza y solicita una medida cautelar de no innovar”, se indicó, en contra el Ministerio de Economía y la AFIP.
En su presentación, el demandante manifestó que pudo acreditar el requisito de “verosimilitud del derecho” por la generación de una “doble imposición”, dado el Convenio para evitarla que se firmó entre la Argentina y Uruguay. En el fallo explicaron que:
- “El actor obtuvo Documento Nacional de Identidad del país vecino, cual fuera expedido el 08/05/2020”.
- “El actor obtuvo un certificado de residencia cuyo registro data del 15/05/2020 (constancia de certificado de residencia emanado por el Sistema de Gestión de Seguridad Pública de Uruguay)”.
- “El actor obtuvo Certificado de Residencia Fiscal emanado de la Dirección General Impositiva de Uruguay, expedido el 27/08/2020”.
En ese documento se deja constancia que “la persona individualizada en el presente documento ha sido residente fiscal en la República Oriental del Uruguay en virtud de la legislación interna de dicho estado contratante y ha estado sujeta a impuestos, por el período comprendido entre el 01/01/2020 y 31/12/2020”. Cabe recordar que el Senado convirtió en ley este proyecto en diciembre de 2020 y luego se dictaron las correspondientes normas reglamentarias.
Los magistrados entendieron que, sin entrar a considerar los temas de fondo que no pueden ser abarcados en una cautelar, existe el peligro de “demora” que exige el dictado de esta medida ante los procesos que usualmente lanza la AFIP para hacer cumplir con una ley.
Por último informó, el experto en impuestos César Litvin en Infobae, que “se trata de un contribuyente que tramitó la baja en AFIP antes de la entrada en vigor del Aporte Solidario, cuestiona el impuesto y solicita junto con la Acción Declarativa una medida cautelar, que fuera otorgada en primera instancia”.
“El fallo de la Cámara Federal de Mendoza no hace lugar a la apelación de la AFIP contra la cautelar otorgada en primera instancia en el Juzgado Federal de San Juan (de Leopoldo Rago Gallo), ya que considera debidamente acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho por la colisión interpretativas de normas que pueden afectar garantías constitucionales”, expresó Litvin.
Para más detalles sobre la presente noticia, puede seguir en enlace de Infobae.
Fuente: Infobae 10/08/21