Con fecha 15 de enero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Ley N° 27611, Ley Nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, que contiene lo siguiente:
1. Objeto de la Norma
La norma tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.
2. Principios Rectores
Se establecen como principios rectores, los siguientes:
- Atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad.
- Articulación y coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia hasta los tres (3) años de edad.
- Simplificación de los trámites necesarios para el acceso a los derechos de la seguridad social.
- Diseño de políticas públicas que brinden la asistencia y el acompañamiento adecuado para que las familias puedan asumir sus responsabilidades de cuidados integrales de la salud.
- Respeto irrestricto del interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva.
- Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes.
- Respeto a la identidad de género de las personas.
- Acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos.
- Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de estos.
3. ¿En qué Consiste la Asignación por Cuidado de Salud Integral?
La Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará 1 vez al año a las personas, por cada niño o niña menor de 3 años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la prestación establecida en la norma dentro del año calendario, y siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerá a tales efectos.
4. Asignación por Nacimiento y Adopción
La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez acreditado tal hecho ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Mientras que, la asignación por adopción consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez acreditado dicho acto ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
5. Derecho a la Información
La autoridad de aplicación diseñará y publicará en formato accesible una guía de cuidados integrales de la salud que contendrá información propia de cada etapa del curso vital, brindará información sobre el derecho a una vida libre de violencias, difundirá los beneficios de la lactancia materna y estimulará la corresponsabilidad en las tareas de cuidado con refuerzo en los vínculos tempranos, el juego y el disfrute. Se promoverá su difusión en todos los establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, que cuenten con atención obstétrica y/o pediátrica, dispositivos territoriales de cada organismo con competencia en la materia, y a través de todos los medios posibles.
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 16 de enero del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 15/01/21