A través de la Resolución General N° 5080/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos considero pertinente extender el plazo aplicable al Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales, fiscalizado a través del Régimen de facilidades de pago.
1. Antecedente normativo
Mediante la Resolución General N° 4.057, el Gobierno implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las mismas, que pudieren corresponder.
Gracias a dicha norma, los contribuyentes y responsables pueden acceder al régimen de facilidades de pago para el Impuesto sobre los Bienes Personales. En ese sentido, a fin de promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, la administración consideró pertinente extender el plazo aplicable a dicho proceso.
2. Extensión planteada
La Administración tributaria extendió hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo fijado para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del 25%.
También fue considerado dentro de la extensión, la tasa de financiamiento prevista en la normativa, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
Fuente: Boletín Oficial 30/09/21