Con fecha 18 de febrero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4933/2021, por el cual se establece plazos, formas y alcances del Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles, conforme lo siguiente:
1. Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI)
Deberán registrarse a través del “RELI”, los contratos celebrados correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
2. ¿Quiénes Sujetos Obligados?
Quedan obligados a efectuar la registración señalada en la norma, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados. Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
3. Intervención de Intermediarios
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.
La registración efectuada en estas condiciones implicará: La excepción de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por el presente régimen, para los locadores o arrendadores y la confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.
4. Procedimiento y Plazos para la Registración
Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas señaladas en la norma, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración.
5. Modificaciones de Contratos Registrados
Las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas, siguiendo los procedimientos y pautas previstos en la norma.
6. Operaciones Concertadas en Moneda Extranjera
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
7. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 1 de marzo del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 18/02/21