Establecen cómputo de plazos impositivos y relacionados

7 de julio de 2021

Mediante la Resolución General N° 5026/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció un nuevo plazo para el cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social establecido en la Resolución General N° 1.983 y sus modificatorias.

1. Antecedente Legislativo

Mediante la Resolución General N° 1.983 la AFIP contempló que, durante determinados periodos del año, tomando en cuenta las ferias judiciales establecidas por el Poder Judicial, no se computen los plazos previstos en distintos procedimientos realizados ante dicha institución o aquellos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

Por otro lado, a través de la Acordada N° 10 del 22 de junio del 2021, la Corte Suprema de Justicia fijó un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la capital federal del 19 al 30 de julio de 2021. Y adicionalmente, se delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación, para sus respectivas jurisdicciones, de un feriado judicial de diez (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30/84 respecto de la coincidencia de dicha feria con las vacaciones escolares.

2. Cómputo de plazos

Tomando en consideración lo enunciado por la RG N° 1.983 y la Acordada N° 10, se fijó la feria fiscal de invierno del año 2021, entre los días 12 y 23 de julio, establecido en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Fuente: Boletín Oficial 07/07/21

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