Con fecha 23 de diciembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución N° 1098/2020
1. Sobre el Programa REPRO II
El “Programa REPRO II” consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que la implementación y pago del beneficio del REPRO II se viene realizando en forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas al Programa.
2. Sobre el Excedente a Cuenta de Pago del Salario de Trabajadores
Se dispone que los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del beneficio del “Programa REPRO II”, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
3. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 23 de diciembre del 2020.
Fuente: Boletín Oficial 23/12/20