Argentina y EEUU han acordado suscribir un acuerdo de intercambio automático de información, lo cual hubiera resultado imposible hace algunos años; no obstante, en materia fiscal, “todo es posible”.
1. Antecedentes
En un inicio, pensar en cambios reales dentro de la fiscalidad internacional era utópico; sin embargo, en el siglo XXI, se empezaron a producir cambios a corto y mediano plazo en diversos países a nivel fiscal.
Con el objetivo de alcanzar una mayor equidad y transparencia en las operaciones, los organismos internacionales instaron a los gobiernos a realizar modificaciones a su legislación nacional tributaria. Asimismo, con una creciente necesidad de recaudación fiscal junto a la interacción dinámica entre países, crecieron dichas modificaciones.
2. Cambios más relevantes
En primer lugar, en diciembre del 2010, se eliminaron las Sociedades Financieras de Inversión. Las también conocidas SAFIS permitían realizar actividades off-shore (fuera del país) pagando un único impuesto que asciende al 3%.
Posterior a ello, Uruguay y Argentina firmaron un Convenio Fiscal para evitar la doble imposición internacional junto a un intercambio de información. En ese tiempo, a nivel internacional, EEUU creó la ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras.
Por otro lado, se implementa entre jurisdicciones participantes la emisión de reportes de información financiera para más de 100 países integrantes de este Intercambio de Información automático.
Uno de los más relevantes es la adopción de 15 planes de acción para combatir la planificación fiscal agresiva (BEPS), por parte de los países integrantes de la OCDE y otros países no integrantes. En el caso de Argentina, se implementó con la Reforma Fiscal de diciembre de 2017.
En conjunto, se instauró los acuerdos PILAR I Y PILAR II para la reasignación de los beneficios de las empresas multinacionales y la adopción de un impuesto mínimo global.
3. Otros cambios en Latinoamérica
En Panamá, las sociedades sin operaciones locales deben preparar y presentar anualmente sus registros contables. En ese sentido, en las Islas Vírgenes Británicas tendrán registros de acceso público con datos personales de los directores de las sociedades y obligación de presentar registros contables.
Fuente: Cronista 30/01/23