Con fecha 28 de abril del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4978/2021, por el cual modifican normativa sobre del Registro de Tránsitos de Particulares de Importación, conforme lo siguiente:
1. Registro de Destinación Suspensiva
Que, de acuerdo a la Resolución General N° 285 y su modificatoria, estableció que el registro de la Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de Importación sea oficializada mediante una Declaración Detallada de Tránsito bajo las condiciones y procedimientos establecidos en dicha norma.
2. Modificación Normativa
Se dispone la modificación de la Resolución General N° 285 y sus modificatorias, y se incorpora como inciso d) del artículo 4°, sobre los tránsitos particulares de importación registrados en forma simplificada mediante los subregímenes correspondientes, con la utilización de “Código AFIP”, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628.
3. Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero
Que, de acuerdo a la Resolución General N° 2.889, se aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina e implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte de la AFIP, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
4. Modificación Normativa
Se dispone la modificación de la Resolución General N° 2.889, y se incorpora como punto 7.3.5. del punto 7. del artículo 3°, el siguiente texto:
“7.3.5. Registradas en forma simplificada mediante los subregímenes correspondientes de tránsito de particulares de importación, con la utilización de “Código AFIP”, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628. No obstante lo expresado precedentemente, la Dirección General de Aduanas podrá establecer aquellos tránsitos de particulares de importación declarados con ciertos Códigos AFIP, que estarán sujetos a la utilización obligatoria del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y cuya implementación se regirá por el cronograma que estará disponible en el micrositio “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero” https://www.afip.gob.ar/ista/.”.
5. Excepciones a la Utilización del PEMA
La Dirección General de Aduanas podrá determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 29 de abril del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 28/04/21