Con fecha 8 de febrero del 2021 se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4930/2021 por el cual disponen especificaciones sobre el aporte solidario y extraordinario y la declaración jurada informativa, conforme lo siguiente:
1. Determinación Del Aporte Solidario y Extraordinario: Valuación de Bienes
La AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos). Asimismo, dichos datos se encontrarán incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del aporte solidario y extraordinario.
2. Repatriación de Activos Financieros del Exterior
La repatriación estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:
- Al momento de efectuar la repatriación se deberá advertir a la entidad financiera que consigne la leyenda “Repatriación Aporte Solidario” en el campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional. De igual manera deberá asegurarse la existencia de la mencionada leyenda en el mismo campo cuando se efectúe la transferencia desde un home banking.
- Los fondos repatriados deberán: permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2021 en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras, o permanecer afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos dispuestos por la norma.
- A los efectos del cómputo del plazo dispuesto por el artículo 6° de la ley, se considerará como fecha de ingreso al país el día de acreditación en la cuenta de destino.
3. Determinación Del Aporte Solidario y Extraordinario y Presentación de Declaraciones Juradas
Los sujetos alcanzados deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes, cuando el valor de los mismos supere los pesos doscientos millones ($ 200.000.000.-).
La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”, disponible en el sitio “web” institucional (AFIP). Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.
4. Ingreso del Aporte
El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, o a través de la “Billetera Electrónica AFIP”, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Aporte Solidario y Extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019.
5. Vencimiento de Plazo
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021.
6. Sobre la Declaración Jurada Informativa
Los sujetos que se detallan a continuación deberán informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020:
- Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario en los términos del artículo 4° de esta resolución general,
- Sujetos no comprendidos en el inciso a) cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados en una suma igual o superior a pesos ciento treinta millones ($ 130.000.000.-).
- Sujetos no comprendidos en el inciso a), cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraran valuados en una suma igual o superior a pesos ochenta millones ($ 80.000.000.-)
Adicionalmente, los sujetos mencionados en los literales b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.
7. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 8 de febrero del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 08/02/21