Mediante la Resolución General N° 4980/2021, publicada el 29 de abril, la Administración Federal de Ingresos Públicos, decretó que para las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso correspondientes al año 2020, tramitadas de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 4.581 y N° 4.937,la remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2021.
Dicha medida extiende el plazo original establecido hasta el 30 de abril de 2021.
Fuente: Boletín Oficial 29/04/21