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Disposiciones del Programa de Fortalecimiento para contribuyentes

AFIP extendió algunos de los plazos aplicables para el Programa de Fortalecimiento y Alivio para pequeños contribuyentes.

Mediante la Resolución General N° 5079/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió alguno de los plazos correspondientes al programa de fortalecimiento y alivio para pequeños contribuyentes.

1. Antecedente legislativo

El pasado 24 de mayo de 2021, mediante la Ley N° 27.618, la AFIP estableció el reglamento del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) regulado en el “Anexo” de la Ley Nº 24.977. Posteriormente, mediante la Resolución General N° 5.003 se estableció el procedimiento y los plazos a efectos de usufructuar los beneficios previstos.

Tras lo expuesto, gracias a la Ley N° 27.639 se implementó el “Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes”, a fin de complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal, con el objetivo principal de otorgar un nuevo impulso al sector de los pequeños contribuyentes, dando un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad económica.

2. Problemática de los contribuyentes

La Administración Tributaria, en busca de promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables. Estimó pertinente extender alguno de los plazos en la norma, a fin de aliviar la carga tributaria de los contribuyentes.

3. Plazos extendidos

La Administración Federal de Ingresos Públicos, procedió a realizar las siguientes prórrogas;

  • Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, los plazos previstos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los artículos 1° -primer y segundo párrafos-, 3° -apartados 1) y 2)-, 4° -incisos a) y b)- y 19, de la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y sus complementarias.
  • Extender hasta el 20 de diciembre de 2021, inclusive, los plazos establecidos en los artículos 5, 6 y 27 de la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y sus complementarias –fijados hasta el 20 de septiembre de 2021- para la presentación de declaraciones juradas (originales o rectificativas) del Impuesto al valor agregado por los periodos que pudieran corresponder.
  • Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, los plazos previstos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los artículos 1°, 2° -tercer párrafo-, 3° -primer párrafo-, 4° -primer párrafo- y 6°, de la Resolución General N° 5.034. 
Fuente: Boletín Oficial 30/09/21

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