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Disposiciones aplicables al Sistema Único Tributario

AFIP incorpora la aplicación del Sistema Único Tributario dentro de la provincia de Buenos Aires.

Mediante la Resolución General Conjunta N° 5041/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos incorporó al “Sistema Único Tributario a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad que desarrolla.

1. Declaración aplicable

La normativa señala que, al momento de ser adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad que desarrolla, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”.

2. Datos a declarar

Por otro lado, se especifica que, la declaración realizada deberá contar con los siguientes datos;

  1. La actividad fue declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
  2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
  3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
  4. La información proporcionada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES respecto de:
    • El Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado en 2011) y sus modificatorias-, la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, y en las demás leyes tributarias especiales.
    • La contribución que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios o comunas.

3. Formalización del proceso

La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713. (AFIP) Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

4. Formulario N° F-1520

Por otro lado, la normativa señala que, la credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:

  1. El impuesto integrado.
  2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
  3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
  4. La contribución que incida sobre la actividad desarrollada-cualquiera fuere su denominación-, en caso de que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Buenos Aires un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.

5. Ingreso del tributo local

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:

  1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.
  2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad desarrollada, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia de Buenos Aires.

6. Categorización y Recategorización

Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”. En ese sentido, la recategorización prevista tendrá efecto sobre los siguientes regímenes;

  1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
  2. “Régimen Simplificado Provincial”.
  3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
Fuente: Boletín Oficial 05/08/21

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