A través de la Resolución General N° 5189/2022, la Administración Federal de Ingresos Publicos estableció el plazo especial para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto a las ganancias.
Nuevo plazo
La normativa señala que, los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio operaron en diciembre 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, respecto el periodo fiscal 2021.
En ese sentido, las fechas serán organizadas de acuerdo a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de acuerdo al siguiente cronograma;
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN | FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 23/05/2022 | 24/05/2022 |
4, 5 y 6 | 24/05/2022 | 26/05/2022 |
7, 8 y 9 | 26/05/2022 | 27/05/2022 |
Tras lo expuesto, a fin brindar una herramienta óptima para la determinación del impuesto a las ganancias se podrá utilizar el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 20.0” el cual se podrá descargar desde la web https://www.afip.gob.ar.
Fuente: Boletín Oficial 29/04/22